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//20 de Julio, 2020

DESPIDOS EN EPOCA DE PANDEMIA

por asesoralegal a las 01:00, en LEYES LABORALES

DESPIDOS EN EPOCA DE PANDEMIA
PROHIBICION DE DESPIDOS
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ROHIBICION DE DESPIDOS 
DECRETO 329/2020
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- El presente decreto se dicta en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la Ley N° 27.541, la ampliación de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, el Decreto N° 297/20 que estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, su prórroga hasta el día 12 de abril inclusive, y sus normas complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Prohíbense los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60  días contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.
(Nota Infoleg: por art. 2º del Decreto Nº 487/2020 B.O. 19/5/2020 se prorroga la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el presente Decreto)
ARTÍCULO 3°.- Prohíbense las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de SESENTA (60) días, contados a partir de la fecha publicación del presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL.
Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
(Nota Infoleg: por art. 3º del Decreto Nº 487/2020 B.O. 19/5/2020 se prorroga la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de SESENTA (60) días, contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el presente Decreto)
ARTÍCULO 4°.- Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el artículo 2° y primer párrafo del artículo 3º del presente decreto, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro - Felipe Carlos Solá - Agustin Oscar Rossi- Martín Guzmán - Luis Eugenio Basterra - Mario Andrés Meoni - Gabriel Nicolás Katopodis - Marcela Miriam Losardo - Sabina Andrea Frederic - Ginés Mario González García - Daniel Fernando Arroyo - Elizabeth Gómez Alcorta - Nicolás A. Trotta - Tristán Bauer - Roberto Carlos Salvarezza - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Matías Lammens - María Eugenia Bielsa
ARTICULO 223 bis
Se considerará prestación no remunerativa las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente u homologadas por la autoridad de aplicación, conforme normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo. Sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.

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Comentarios (3) ·  Enviar comentario
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publicado por Janet, el 24.07.2020 21:27
gracias por el articulo que ha sido muy interesante de leer
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publicado por miguel, el 12.08.2020 19:26
Nunca creí en hechizos o magias hasta que conocí a este lanzador de hechizos especial llamado Dr.WEALTHY. El hombre con el que quería casarme me dejó por otra mujer y mi vida estaba al revés. Estuvimos juntos durante 4 años y realmente lo amo mucho, me dejó por otra mujer sin ninguna razón, intenté llamarlo, nunca contestó mis llamadas y no quiere verme. Hasta que vi una publicación sobre Dr.WEALTHY sobre cómo ha estado ayudando a las personas y le conté al hombre lo que sucedió. me ayudó a hacer algunas lecturas y después de las lecturas me hizo darme cuenta de que la otra mujer había hecho algunos hechizos sobre mi esposo y esa es la razón por la que me dejó, me dijo que me ayudará a lanzar un hechizo para traer él de vuelta. Al principio era escéptico, pero lo intenté. En 4 días, mi esposo me llamó y vino a pedirme disculpas. No puedo creer que pueda volver a verme, pero ahora estoy feliz de que haya regresado y ahora estamos casados ​​y vivimos como una familia feliz. Estoy publicando esto en el foro si alguien necesita la ayuda de este hombre. Puede contactarlo a través de esta dirección de correo electrónico: wealthylovespell@gmail.com o llamar / Whatsapp +2348105150446
publicado por Jessica Smith, el 28.08.2020 10:43
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