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//23 de Noviembre, 2012

TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION - FONDO DE DESEMPLEO-- LEY 22.250

por asesoralegal a las 05:14, en TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION


TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION - FONDO DE DESEMPLEO-- LEY 22.250

LIBRETA DE APORTES

ARTICULO 13.- La Libreta de Aportes es el instrumento de carácter obligatorio que expide el REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION con arreglo al régimen de la presente ley como medio para verificar su aplicación. En ella deberán consignarse los datos y demás constancias que determine la reglamentación. Al iniciarse la relación laboral, el empleador requerirá del trabajador la presentación de la libreta y este último deberá hacer efectiva su entrega en el término de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de su ingreso. Si no contare con el citado documento deberá proporcionar al empleador dentro de ese mismo lapso, los datos requeridos para la inscripción, renovación de la libreta u obtención de duplicado, de lo cual se otorgará al trabajador constancia escrita que acrédite su cumplimiento en término. El correspondiente trámite deberá ser iniciado por el empleador dentro de los quince (15) días hábiles contados desde la fecha de ingreso.

ARTICULO 14.- En caso que el trabajador no hubiere satisfecho en término las exigencias que el artículo anterior le impone, el empleador lo intimará para que así lo haga en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas. La intimación referida se practicará dentro de los diez (10) días hábiles contados desde el ingreso del trabajador. Cuando éste no de cumplimiento a las obligaciones a su cargo a pesar de la intimación, el empleador deberá declarar rescindida la relación laboral, sin otra obligación que la de abonar las remuneraciones devengadas.

CAPITULO V 
FONDO DE CESE LABORAL

ARTICULO 15.- El Fondo de Cese Laboral vigente para el trabajador de la industria de la construcción de todo el país se integra con un aporte obligatorio a cargo del empleador, que deberá realizarlo mensualmente desde el comienzo de la relación laboral. Durante el primer año de prestación de servicios el aporte será el equivalente al doce por ciento (12%) de la remuneración mensual, en dinero, que perciba el trabajador en concepto de salarios básicos y adicionales establecidos en la convención colectiva de trabajo de la actividad con más los incrementos que hayan sido dispuestos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en forma general o que hayan sido concedidos por el empleador en forma voluntaria, sobre los salarios básicos. A partir del año de antigüuedad, dicho aporte será del ocho por ciento (8%). Los aportes referidos, no podrán ser modificados por disposiciones de las convenciones colectivas de trabajo. Con el objeto de que los aportes depositados en concepto de Fondo de Cese Laboral reditúen beneficios acordes con las variaciones del poder adquisitivo de la moneda, el depósito de los mismos deberá efectuarse en cuentas a nombre del trabajador que posibiliten el mejor logro de los fines mencionados. En todos los casos, las cuentas se abrirán en entidades bancarias y estarán sujetas a la reglamentación que dicte el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA sobre el particular. El Fondo de Cese Laboral constituirá un patrimonio inalienable e irrenunciable del trabajador, no pudiendo ser embargado, cedido ni gravado salvo por imposición de cuota alimentaria y una vez producido el desempleo. El sistema a que se refiere el presente artículo para el trabajador de la industria de la construcción reemplaza al régimen de preaviso y despido contemplados por la Ley de Contrato de Trabajo. Ref. Normativas: Ley de Contrato de Trabajo

ARTICULO 16.- Los depósitos de los aportes al Fondo de Cese Laboral se efectuarán dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente a aquel en que se haya devengado la remuneración, prohibiéndose el pago directo al trabajador que cesare en sus tareas, salvo el supuesto contemplado en el artículo siguiente.

ARTICULO 17.- El trabajador dispondrá del Fondo de Cese Laboral al cesar la relación laboral, debiendo la parte que resuelva rescindir el contrato, comunicar a la otra su decisión en forma fehaciente. Producida la cesación, el empleador deberá hacerle entrega de la Libreta de Aportes con la acreditación de los correspondientes depósitos y de la actualización a que hubiere lugar, según lo determinado en el artículo 30, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas de finalizada la relación laboral. Unicamente en caso de cese se abonará en forma directa el aporte que corresponda a la remuneración por la cantidad de días trabajados durante el lapso respecto del cual no haya vencido el plazo para el depósito previsto por el artículo 16. En caso de fallecimiento o concurso del empleador, sus sucesores, síndico o liquidador, deberán proceder a la entrega de aquel instrumento o en su defecto al pago de los aportes al Fondo de Cese Laboral no depositados, en la forma establecida por esta ley, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir del cese de la relación laboral, salvo que por las circunstancias del caso, la autoridad administrativa de aplicación o la judicial otorgare un plazo mayor, el que no podrá exceder de noventa (90) días hábiles.

ARTICULO 18.- El incumplimiento de las obligaciones impuestas en el artículo anterior en tiempo propio, producirá la mora automática, quedando expedita la acción judicial para que al trabajador se le haga entrega de la libreta, se le depositen los aportes correspondientes o se le efectúe el pago directo cuando así corresponda. Si ante el incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 17, el trabajador intimare al empleador por dos (2) días hábiles constituyéndolo en mora, se hará acreedor a una indemnización, que la autoridad judicial graduará prudencialmente apreciando las circunstancias del caso y cuyo monto no será inferior al equivalente a treinta (30) días de la retribución mensual del trabajador, que se menciona en el segundo párrafo del artículo 15, ni podrá exceder al de noventa (90) días de dicha retribución. La reparación así determinada, será incrementada con el importe correspondiente a treinta (30) días de la retribución citada, en el supuesto que se acreditare incumplimiento del empleador a la obligación de inscripción resultante de lo dispuesto en el artículo 13. Todo ello, sin perjuicio del cumplimiento por parte del empleador de las disposiciones de la presente ley.

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Comentarios (133) ·  Enviar comentario
Yo trabajaba,en la fundación madres de plaza de mayo y hace 20 meses que me despidieron,me corresponde,cobrar alguna indemnizacion? Ya que todavía no me pagan el fondo de cesé laboral. Supuestamente está bloqueada la cuenta.
publicado por Edgardo, el 10.03.2013 14:53
Hola Edgardo !!! Si no te pagaron el fondo de cese laboral, tienen que pagarte una indemnización, habrá que iniciar juicio laboral, cualquier cosa me llamas por teléfono o consultas con algún abogado. espero que te sirva mi respuesta, te mando Saluditos!!! Maria de Jesus, abogada laboral del blog!!!
publicado por maria, el 11.03.2013 01:59
buenas tardes,me gustaría saber cual es la documentación necesaria para cobrar el cese laboral ya que hace 4 meses que no trabajo y solo me dieron la tarjeta y una autorización para presentar en el banco y segun el banco eso no es suficiente ¿que faltaría?
publicado por gabiel, el 30.04.2013 17:54
buenas q tal mi inquitud trata sobre q yo tanto como. mis compañeros, sufrimos los descuentos y hace mas de 6 años q el empleador no hace los aportes. se puede hacer algo? somos 23 empleados en mismas condiciones
publicado por leonardo adrian, el 13.05.2013 21:15
hola !no estoy sabiendo como calcular mi liquidacion ya que mi empleador nunca hizo los aportes de la libreta en el banco .lo paga el .tengo 8 años como electricista y mi recibo siempre figuro lo minimo .
publicado por alejandro franco, el 16.05.2013 17:34
buenas yo trabajaba en construccion y al dejarme cesante no me entregaron la libreta de fondo de desempleo luego al mes me lo entregaron pero ya paso un año y medio y aun no puedo ir a cobrar porque segun ellos faltan los aportes que no hicieron que debo hacer
publicado por francisco, el 20.06.2013 12:11
HOLA FRANCISCO!!!!
Tenes que mandar un telegrama urgente, reclamando la falta de entrega de la libreta de aportes y la falta de pago de la liquidación final de aportes, apúrate un poco porque paso mucho tiempo, se te va a vencer, cualquier cosa me podes llamar por teléfono y sino consulta urgente con otro abogado, de que zona sos ? igual te dejo mi teléfono celular 15 5113 8051, sino me dejas tu teléfono de linea y te llamo.Saludos !!!
Dra. Maria de Jesús Perea
Abogada
publicado por Maria de Jesus Perea, el 20.06.2013 12:38
Hola Alejandro Franco!!!!
Tenes que enviar un telegrama, reclamando la falta de pago de los aportes, cualquier cosa me podes llamar y te redacto el telegrama, porque tendría que ver tu documentación y o recibo de sueldo, espero te sirva mi respuesta, miles de saluditos!!!
Dra. Maria de Jesus Perea
Abogada
publicado por Maria de Jesus Perea, el 20.06.2013 12:46
hola quería saber sobre mi liquidación final.
Ya cobre en el banco con la libreta el fondo de desempleo, ahora me van a pagar la liquidación final. mi pregunta es¿ que es lo que entra en esa liquidación final?
publicado por Luigi alexander, el 25.06.2013 17:35
hola! tengo que enviar una carta documento a un empleado ya que hace 6 meses que viene presentando certificado medico, lo queremos despedir, el es oficial albañil hace 5 años que trabaja ,mi duda es además de entregar la libreta con aportes al día , que otro rubro corresponde que se le pague? desde ya muchísimas gracias!!
publicado por SILVINA, el 27.06.2013 11:36
en marzo de 2012,me entregaron la tarjeta y un número de cuenta del banco,cuando fui a este me dijeron que no podía cobrar porque el empleador no presento unos formularios,como saber si aún está en el banco y de ser así como cobrar lo que me corresponde,desde ya muchas gracias.
publicado por raul alberto, el 30.07.2013 22:27
Hola Raul !!
Para cobrar tenes que enviar una carta documento laboral, para reclamar tu pago, cuando quieras te lo redacto, pero si quieres me envías un mensaje a mi celular 15 66562600 y sino podes consultar a otro abogado laboral, porque esta pasando mucho tiempo, puede estar caduco el cobro, también podes ir al banco, para averiguar el numero de cuenta y para ver la disponibilidad del dinero, de todas formas la empresa se encuentra en mora en la falta de pago del fondo de desempleo.
Bueno espero que esto te ayude y te informes un poquito mas.
Saludos !!
Dra. Maria de Jesus Perea
Abogada
publicado por Maria De Jesus Perea, el 31.07.2013 02:57
Hola nesecito saber si para depositar el fondo de Desempleo el % saco sobre lo remunerativo que en este caso tiene Hs. normales + Presentismo + ferado o solo sobre las Hs. Normales?????. Gracias
publicado por Guadalupe, el 14.08.2013 09:12
hola doctora..me despidieron el 15-8-2013 no veo solucion con el pago de la indemnizacion ya estan en mora por la 26593,un abogado me dijo esto:(agarra lo q te den si nadie va litigar 5 años por ese monto tan bajo).
doctora:acaso las leyes ya no se cumplen?estoy mal al querer lo justo?
soy ayudante albañil..
publicado por ricardo henriquez, el 30.08.2013 16:20
hola, doctora me despidieron en agosto de 2012,me pagaron la liquidacion final con todos los conceptos que dice la ley y tambien me pagaron el fondo de desempleo,yo ahora puedo reclamar algún concepto o al firmar la liquidación final ya no puedo reclamar nada,gracias espero su respuesta
publicado por julio castro, el 02.09.2013 15:16
Hola Julio Castro !! Buenas Tardes !!!

Envíame todo lo que tengas y yo te digo, si te pagaron bien o no, escanea los recibos de sueldo y las liquidaciones asi te puedo asesorar bien !!
De que zona sos ?
Mi celular es 15 6656 2600, cualquier cosa llamas y te digo.
Saluditos
Dra. Maria de Jesus Perea
Abogada
publicado por Maria De Jesus Perea, el 02.09.2013 15:29
Hola te hago una consulta yo trabaje dos años en una empresa que realizaba obras civiles en el interior d la prov de bs.as en mi recibo de sueldo me figuraba un descuento de la uocra. Tube unos problemas y no pude viajar a realizar el trabajo, entonces me pidieron que renuncie si yo lo hago me corresponde cobrar el fondo de deseempleo? Nunca la empresa tubo mi libreta de ieric en ese caso me corresponderia cobrar algo? Me pueden hechar por abandono d trabajo si yo no renuncio? Gracias
publicado por nicolas, el 05.09.2013 16:49
Hola Nicolas !!
Disculpa que no vi tu mensaje !!
Mucho no entiendo tu consulta, pero te cuento que si sos trabajador de la construcción si renuncias o te despiden es lo mismo a los efectos del cobro, ya que no hay indemnizacion por despido, pero me gustaría que me informes mas, asi te puedo asesorar mejor, tendría que enviarte un modelo de telegrama intimando a la empresa constructora que regularice tu situacion laboral, es que por lo que vos decís no hicieron los depósitos correspondientes al fondo de desempleo, cualquier cosa te podes asesorar con un abogado de tu confianza y sino te sigo asesorando por Internet o por mensaje de texto de mi celular 15 6656 2600. Espero que todo esto sea de tu ayuda y disculpa la demora.
Saludos !!!!!
Dra Maria de Jesus Perea
Abogada
publicado por Maria De Jesus Perea, el 09.09.2013 05:21
Hola Dra. paso a comentarle mi inquietud estoy trabajando en la construccion y debido a finalizacion de obra me van a dar la baja. Lo que yo queria saber y si mi fondo de desempleo lo tengo que calcular sobre el bruto o el neto de mis recibos de sueldo. Desde ya muchas gracias por su tiempo
publicado por Julio Roemro, el 16.09.2013 16:37
Hola Dra. paso a comentarle mi inquietud estoy trabajando en la construccion y debido a finalizacion de obra me van a dar la baja. Lo que yo queria saber y si mi fondo de desempleo lo tengo que calcular sobre el bruto o el neto de mis recibos de sueldo. Desde ya muchas gracias por su tiempo
publicado por Julio Romero, el 18.09.2013 15:10
Hola yo estoy por renunciar , hace diez años que trabajo en la empresa nunca me depositaron el fondo de cese , yo quería saber como calculo lo que tengo que cobrar ?
publicado por Hector Rojas, el 18.09.2013 22:35
HOLA DRA. QUISIERA SABER SI ME PODRIA ASESORAR YA QUE MI EMPLEADOR ME MANDO CARTA DOCUMENTO PRESCINDIENDO DE MIS SERVICIOS EN LA CUAL TRABAJO HACE 1 AÑO Y 8 MESES, PERO 48 HS. ANTES YO HABIA PRESENTADO CERTIFICADOS YA QUE TUVE UN ACCIDENTE EL FIN DE SEMANA ANTERIOR Y ESTOY CON LICENCIA, EL ACCIDENTE NO FUE TRABAJANDO. LO QUE QUISIERA SABER QUE ES LO QUE TENDRIA QUE HACER EN ESTE CASO. AGRADECERIA UNA PRONTA RESPUESTA Y MUCHAS GRACIAS POR SU TIEMPO.
publicado por damian, el 28.09.2013 12:49
buenas, mi consulta es la siguiente me despidieron a mediados de julio, todavia puedo tramitar el fondo de desempleo?, gracias
publicado por german, el 01.10.2013 07:26
Yo quisiera hacer la siguiente consulta, el porcentaje de aporte correspondiente al fondo de cese laboral se realiza sobre el sueldo bruto o neto? y en caso de que se este aportando el que no corresponde se puede iniciar un reclamo? Gracias
publicado por Fabian, el 20.10.2013 19:50
despues del despido cuantos dias me cubre la obra social
publicado por patricia guzman, el 26.10.2013 14:52
Hola, me podría informar si al aguinaldo corresponde calcularle el fondo de cese laboral, a fin de ser depositado en la cta correspondiente. Desde ya muchas gracias.
ATTE LILIANA
publicado por Liliana Belletti, el 30.10.2013 11:05
hola dr mi consulta es estoy accidentado ya hace 16 meses me considere despedido, no me pagaron la libreta , la art esta obligada a hacer los aportes de la libreta fondo desempleo , o quien lo paga si no hicieron los aportes
publicado por daniel, el 04.11.2013 11:51
hola dr mi consulta es estoy accidentado ya hace 16 meses me considere despedido, no me pagaron la libreta , la art esta obligada a hacer los aportes de la libreta fondo desempleo , o quien lo paga si no hicieron los aportes
publicado por Daniel, el 05.11.2013 17:20
queria saber cuaanto tendria que cobrar si mi antiguedad es de 7 años .cuanto seria la cuota por mes
publicado por ADRIAN LEGUIZA, el 05.11.2013 18:53
buenos dias queria consultarles ya que eel 11 de diciembre del 2013 llego mi telegrama de despido y hoy 2 de enro del 2014 llego por correo certificado de trabajo, constancia de =l trabajador (baja) y dos hojas identicas del fondo de sece laboral.... ambas estan completas en datos del empelador datos del trabajador pero en datos del banco estan en blanco... mi consulta es a donde tengo que ir para entregar estas hojas para q asi se completen? tengo que ir al banco donde se me estaba depositando el sueldo mientras esataba trabajando ????? Desde ya muchas gracias y espero alguna respuesta que me ayude !!!!
publicado por alejandro, el 02.01.2014 15:09
Hola Ale !!!
No entendí bien la consulta, quizás te enviaron las planillas para que realices el tramite del fondo de desempleo, que se tramita ante el Anses, pero tendría que estar certificada la firma por medio del banco, y ese tramite lo realiza la empresa, cualquier cosa me llamas a mi celular 15 6656 2600.
Saluditos y gracias por leer mi blog !!!!
Maria de Jesus Perea
Abogada
publicado por Maria De Jesus Perea, el 02.01.2014 18:57
no no estas planillas ya me la dieron en un trabajo anterior para ir a cobrar el fondo de desempleo... o sea te hago diferente la pgreunta.. como tengo q hacer para ir a cobrar el fonde de cese laboral? te mande un mail a tu casilla de correo maria peor me salta error al enviar el mail..
publicado por Alejandro, el 02.01.2014 20:03
hola mi consulta es porque me van a mandar el telegrama de despido y me dicen que me van a pagar lo mismo que si yo renuncio,mi sueldo es casi todo en negro o sea que no me quieren pagar casi nada ..yo quiero saver como tengo q hacer para calcular cuanto me corresponde cobrar,gracias
publicado por Rodrigo, el 30.01.2014 19:29
En Construcción: Cuando se deposita el Fondo de Desempleo, se calcula el mismo sobre las vacaciones?
Cuales son los ítems que se deben tomar para hacer el calculo y deposito del Fondo de Desempleo?
publicado por Julio, el 06.02.2014 15:48
Hola Dra, quería consultar que pasa con un operario que se recategoriza, (pasa de uocra a uecara) corresponde darle de baja, pagarle el fondo de desempleo y darle el alta en uecara? cuales serian los pasos a seguir?
desde ya muchas gracias.
publicado por melina, el 12.02.2014 16:19
OPERARIO DESPEDIDO, COBRÓ LIQUIDACIÓN Y FONDO DE CESE LABORAL, CONFORME A LO REGISTRADO, FALTA LA ENTREGA DE LA LIBRETA O TARJETA, ÉSTO HABILITA RECLAMAR LA MULTA DEL 18 DE LA 22250 Y ADEMÁS TAMBIEN LAS DIFERENCIAS SALARIALES DE LO PAGADO EN NEGRO.-
publicado por VANESA, el 12.02.2014 18:42
hola yo ya estoy cobrando el fondo de desmpleo en bco provincia mas cercano a mi domicilio quisiera saber si igualmente lo puedo cobrar en cualquier bco provincia gracias
publicado por mariana, el 21.02.2014 14:24
HOLA SOY AYUDANTE DE ALBAÑIL, ME DIERON LA BAJA EL 13 DE FEBRERO TENGO CASI 2 AÑOS DE ANTIGUEDAD Y ME DIERON UNA INDEMNIZACION DE7982 PESOS QUISIERA ABER SI ESA SUMA ES LA QUE CORRESPONDE Y COMO SE LA CALCULA
publicado por EDUARDO FRANCO MAURICIO VIGNETTA, el 11.03.2014 09:27
HOLA SOY AYUDANTE DE ALBAÑIL, ME DIERON LA BAJA EL 13 DE FEBRERO TENGO CASI 2 AÑOS DE ANTIGUEDAD Y ME DIERON UNA INDEMNIZACION DE7982 PESOS QUISIERA ABER SI ESA SUMA ES LA QUE CORRESPONDE Y COMO SE LA CALCULA
publicado por EDUARDO FRANCO MAURICIO VIGNETTA, el 11.03.2014 09:27
HOLA SOY AYUDANTE DE ALBAÑIL, ME DIERON LA BAJA EL 13 DE FEBRERO TENGO CASI 2 AÑOS DE ANTIGUEDAD Y ME DIERON UNA INDEMNIZACION DE7982 PESOS QUISIERA ABER SI ESA SUMA ES LA QUE CORRESPONDE Y COMO SE LA CALCULA
publicado por EDUARDO FRANCO MAURICIO VIGNETTA, el 11.03.2014 09:27
HOLA SOY AYUDANTE DE ALBAÑIL, ME DIERON LA BAJA EL 13 DE FEBRERO TENGO CASI 2 AÑOS DE ANTIGUEDAD Y ME DIERON UNA INDEMNIZACION DE7982 PESOS QUISIERA ABER SI ESA SUMA ES LA QUE CORRESPONDE Y COMO SE LA CALCULA
publicado por EDUARDO FRANCO MAURICIO VIGNETTA, el 11.03.2014 09:27
Hola, extravié mi Libreta de Fondo de Desempleo y quisiera saber si puedo conseguir el historial de aportes como respaldo para trámites jubilatorios, ya que me está faltando documentación para certificar aportes y varias empresas ya ni existen. Gracias
publicado por Rodolfo, el 14.03.2014 18:13
Buenos días. Me comunicaba con ustedes para resolver una duda que tengo. Como se debe liquidar por despido, a un Trabajor de la UOCRA, con 22 años de aporte?
publicado por Paola, el 20.03.2014 11:50
BUENAS TARDES
MI PREGUNTA ES SI EL FONDO DE DESEMPLEO LO CALCULO SOBRE LAS HS EXTRAS.
MUCHAS GRACIAS
publicado por CESAR, el 22.03.2014 20:00
yo trabajo en una empresa la cual esta bajo el gremio de la oucra pero yo no estoy afiliado a dicho gremio ¿corresponde que me realicen los descuentos para el gremio ? y otra tienen intereses bancarios los depositos del fondo de desempleo y el banco correspondiente tiene derecho de no brindarme el total de mis depositos ? el banco me dijo que ellos no me podian brindar esa informacion!
publicado por mauro, el 26.03.2014 20:33
HOLA, MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE, MI PAPA DESDE NOV DE 2012 ESTUVO CON LICENCIA POR ENFERMEDAD, YA QUE SE QUEBRO LA PENULTIMA VERTEBRA DE LA COLUMNA, PARECE CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE LABORAL OCURRIDO DOS AÑOS ANTES. LUEGO DE LA LICENCIA, PASA A RESERVA DE PUESTO DE TRABAJO, HASTA MAYO DE ESTE AÑO. EL MEDICO LE DA EL ATA PERO RECOMIENDA TAREAS (MUY LIVIANAS Y/O ADMINISTRATIVAS) QUE NO SON LAS QUE MI PADRE REALIZA EN LA OBRA. QUE PASA SI DECIDEN DARLE LA BAJA MEDICA DESDE LA EMPRESA? DEBEN INDEMNIZARLO?
publicado por pamela, el 05.04.2014 12:02
HOLA QUERIA SABER COMO TENGO QUE HACER PARA COBRAR UNA LIBRETA DE DESEMPLEO QUE SE ME EXTRAVIO.VA DESDE EL AÑO 2004 HASTA EL AÑO 2007
publicado por FABIAN MALDONADO, el 17.04.2014 18:29
POR FAVOR NECESITO LA IMFORMACION URGENTE GRACIAS
publicado por FABIAN MALDONADO, el 17.04.2014 18:30
Hola mi esposo hace 8 años que no trabaja en la empresa y quiere saber si la tarjeta ieric ha sido dada de baja.Gracias
publicado por mary, el 24.04.2014 14:42
Trabaje 13 años en la construccion,soy categoria oficial,cuanto debo cobrar de fondo de desempleo ?gracias
publicado por martin, el 05.05.2014 09:33
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