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Señor Trabajador !!!! Para defender sus derechos laborales debe conocerlos primeros, asesorese y deje su consulta aqui !!! A la Brevedad le remitire mi respuesta!!!! Mi correo es mariajp2009@live.com.ar, TEL 15 5975 4140 Abogada Maria de Jesus Perea
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//23 de Noviembre, 2012 |
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por
asesoralegal a las 05:14, en
TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION |
TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION - FONDO DE DESEMPLEO-- LEY 22.250 LIBRETA DE APORTES ARTICULO 13.- La Libreta de Aportes es el instrumento de carácter obligatorio que expide el REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION con arreglo al régimen de la presente ley como medio para verificar su aplicación. En ella deberán consignarse los datos y demás constancias que determine la reglamentación. Al iniciarse la relación laboral, el empleador requerirá del trabajador la presentación de la libreta y este último deberá hacer efectiva su entrega en el término de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de su ingreso. Si no contare con el citado documento deberá proporcionar al empleador dentro de ese mismo lapso, los datos requeridos para la inscripción, renovación de la libreta u obtención de duplicado, de lo cual se otorgará al trabajador constancia escrita que acrédite su cumplimiento en término. El correspondiente trámite deberá ser iniciado por el empleador... Continuar leyendo |
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